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Sentencia histórica sobre el P2P

Reproduzco de Noticias 3D [1] una noticia que puede finalmente transformarse en un mojón, una marca fundamental en la evolución de la legislación hacia un estado de cosas más ajustado a la realidad:

Una sentencia de un juzgado de Barcelona ha asegurado que es legal el intercambio y publicación de links para descarga de archivos protegidos con copyright, siempre y cuando no haya ánimo de lucro. Jesús Guerra, acusado por ser el autor de una página web que reunía enlaces a contenidos protegidos para después realizar la descarga de ellos con programas P2P, ha sido declarado inocente.

Por tanto, Elrincondejesus.com no se puede considerar “ni distribución, ni reproducción ni comunicación pública” de dichos materiales con copyright, ya que «el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P».

La SGAE fue la que interpuso la demanda y la que ahora está obligada a pagar los gastos del juicio. Pero la decisión del juez va un paso más allá y establece que el P2P es perfectamente legal como herramienta de transmisión de datos, «las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual», afirma el magistrado.

La sentencia completa se puede leer aquí [2].

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